La nueva Ley 2251 del 14 de julio de
2022, que reforma el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito, ya no
contempla el acompañamiento de un agente en el lugar del accidente cuando se
ocasionen solo daños materiales afectando vehículos asegurados o no, inmuebles,
cosas o animales.
Así las cosas, los conductores deberán
recopilar las pruebas y asumir el proceso ante un centro de conciliación
autorizado por el Ministerio de Transporte.
“La carga probatoria recaerá sobre los
conductores, es decir fotos, videos y demás deberán ser aportados por estos
ante organismos jurídicos para determinar el responsable de los daños
materiales. Es importante resaltar que ya no se procederá a levantar el
respectivo informe de tránsito”, mencionó Jesús Antonio Prado, comandante
de los Agentes de Tránsito en Ibagué.
Asimismo, la Ley 2251 establece los
nuevos límites de velocidad en la zona urbana y carreteras municipales vías,
para vehículos de servicio público o particular, que en ningún caso podrá
sobrepasar los 50 kilómetros por hora. En las zonas escolares y residenciales
será hasta 30 kilómetros por hora.
